El pasado 18 de Febrero del presente año, a las 11 de la mañana, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, celebró su octava sesión extraordinaria, en la que, entre otros temas, se trató el relativo a las modificaciones propuestas por el Director General de Petróleos Mexicanos Dr. Juan José Suárez Coppel, referente a las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, según corresponda, a lo previsto en los artículos 22, fracción IV, 26 y 27 de la Ley de Petróleos Mexicanos
El artículo 7º. De la Ley de Petróleos Mexicanos, establece que será dirigido y administrado por un Consejo de Administración y un Director General, nombrado por el Ejecutivo Federal.
En el desempeño de sus funciones El Consejo de Administración y el Director General, buscarán en todo momento la creación de valor económico en beneficio de la sociedad mexicana con responsabilidad ambiental, manteniendo el control y la conducción de la industria, procurando fortalecer la soberanía y la seguridad energética, el mejoramiento de la productividad, la adecuada restitución de reservas de hidrocarburos entre otros puntos importantes.
La industria petrolera abarca la exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano de petróleo y los productos que se obtengan de su refinación; asimismo incluye las ventas de primera mano del gas, as´como el transporte, almacenamiento, indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, como lo establece el Art. Tercero de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional.
Las modificaciones aludidas, después de ser discutidas por el citado comité, fueron aprobadas en unanimidad por los miembros presentes, de acuerdo con lo que establecen las reglas de operación de dicho órgano colegiado.
Las modificaciones precisan lo necesario para que los contratos estén apegados a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución General de la República y sus leyes reglamentarias, al establecerse, entre otros aspectos, según lo cual no podrán ser ejecutados con producción compartida, ni se podrá remunerar a compañías contratistas con hidrocarburos.
En la sesión estuvieron presentes, entre otros, consejeros profesionales y consejeros de las secretarías de Energía y de la Función Pública, además de representantes de los vocales propietarios de otras instituciones, como la Oficina de la Presidencia de la República y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Estas disposiciones pasarán de inmediato para ser aprobadas en el pleno del Consejo de Administración esta semana, donde el máximo órgano de decisión de Pemex sesionará y decidirá al respecto.
En referencia al contenido de las modificaciones, se informó que añadieron comentarios a 11 artículos de las Disposiciones administrativas de contratación, adquisiciones y arrendamientos, y se aceptaron plenamente y complementan la esencia de las nuevas reglas de contratación emitidas el 6 de enero de este año: “remacha lo establecido en la Constitución y en las leyes de Pemex y la reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo”.
Algunos otros son cambios de una palabra por otra, que tienen el mismo significado pero que los legisladores consideraron modificar en aras de la claridad y aplicación de la Ley.
Los cambios propuestos por la cámara, fueron reiteraciones de lo que ya se establecía en las Disposiciones de adquisiciones y arrendamientos, pero van en la orientación correcta. “El artículo tres es clarísimo en el sentido que todos los procedimientos de contratación que realicen los organismos descentralizados, se apegarán a la legalidad y se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normatividad institucional y en las leyes que nos rigen en materia de hidrocarburos”.
Este candado es una vacuna para cualquier tentación fuera del marco legal, así que no existe materia jurídica para una controversia constitucional, siendo más una motivación política que jurídica”
México, reformó la legislación energética en octubre del año 2008, permitiendo a Pemex ofrecer contratos incentivados a terceros y espera utilizar este modelo para incluir a compañías internacionales en busca de impulsar su actividad, ya que su producción ha caído casi en 25% desde el año 2005.
Comentarios y Observaciones
Loremarpep@hotmail.comCel: 2291740483