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Escenario Energético

Por Lorenzo Reyes Mar
08 Diciembre 2010




Petróleos Mexicanos informa de manera detallada acerca de un modelo de contratación que surgió como resultado de su nuevo marco legal y que busca fortalecer la capacidad de ejecución de PEMEX para generar valor económico, con las mejores prácticas internacionales.

Se trata de un modelo genérico de contrato integral de servicios para la exploración/evaluación, desarrollo y producción de hidrocarburos, el cual puede ser aplicable a diversos proyectos y áreas, debiendo ser ajustado en función a las características específicas de unos y otras.

El nuevo esquema de contratación se apega a la Constitución, en virtud de que la propiedad de la producción es de la Nación, conforme a la Ley Reglamentaria del Art. 27 Constitucional. No constituye una concesión ni un contrato de producción compartida ya que el contratista únicamente tendrá derecho a la remuneración en efectivo por los servicios prestados.

De este modo, se logrará mejorar el desempeño del sector petrolero nacional, fomentar el diseño de contratos orientados a resultados de los proyectos e impulsar un cambio en la forma de concebirlos, además de que promoverá la participación de nuevos talentos en el desarrollo de actividades sustantivas de carácter productivo.

Adicionalmente, se dará preferencia a los bienes y servicios producidos en México y se otorgará flexibilidad para que los contratistas propongan esquemas innovadores e incluso se promueva el desarrollo de nuevos proveedores.

Los nuevos contratos serán un factor decisivo para que PEMEX continúe siendo un motor fundamental en el desarrollo de México, y Pemex Exploración y Producción contará con mejores condiciones para superar los nuevos retos técnicos, de inversión y de negocios que se le presentan.

Con estos contratos, PEMEX arrancará un programa estratégico de licitaciones públicas que iniciará con la reactivación de tres áreas de campos maduros de la Región Sur y posteriormente en campos maduros de la Región Norte, en el proyecto Chicontepec y en aguas profundas del Golfo de México.

Estos son contratos de prestación de servicios por los que un contratista realiza obras y servicios requeridos por Pemex-Exploración y Producción (PEP) y cuyo pago se determina en función del cumplimiento de indicadores explícitos y cuantificables utilizados en la industria petrolera internacional

El contrato de producción compartida supone la asociación de al menos dos partes para que de forma conjunta exploren o extraigan hidrocarburos, compartiendo riesgos, responsabilidades, costos y utilidades.

Es oportuno señalar que el factor de remuneración basado en la tarifa por barril no tiene correlación alguna con el precio del crudo, en virtud de que aquélla es fija (se determina en el contrato) y no varía, bajo ninguna circunstancia, en función del precio internacional del hidrocarburo.

Además, se adjudica el contrato al contratista que ofrezca la tarifa por barril más baja, por lo que se asegura la prestación del servicio bajo estándares o usos internacionales.

En suma, la fórmula de remuneración no implica el valor de la producción, pues en los contratos aprobados no hay relación entre la remuneración y el valor de las ventas de hidrocarburo o utilidades del proyecto.

Desde la fecha de su expedición el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos es constitucional hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita una resolución determinando lo contrario.

A la fecha, el Alto tribunal aún no resuelve la controversia constitucional que promovió la Cámara de Diputados que, por cierto, no impugnó la totalidad del Reglamento, sino sólo algunos artículos

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina la inconstitucionalidad, la declaración de invalidez de la resolución no tendría efectos retroactivos, es decir, que no afecta las situaciones jurídicas particulares que se hayan producido antes de la declaración de invalidez.

La forma de remuneración se sostiene de acuerdo con la Ley de Petróleos Mexicanos, en el sentido de que es razonable en términos de los estándares o usos de la industria; se obtendrá un precio cierto, de conformidad con la legislación civil; se incluyen penalizaciones y, en su caso, es factible el que existan compensaciones adicionales.

PEP mantendrá en todo momento la propiedad de los pozos, líneas, ductos y demás instalaciones.

De acuerdo con la Ley de Petróleos Mexicanos, se podrán establecer incentivos cuando PEMEX obtenga economías por menor tiempo en la ejecución de los servicios, se apropie de nuevas tecnologías, o cuando ocurra cualquier otra circunstancia que redunde en una mayor utilidad para PEMEX.

La aplicación de incentivos implica el estímulo al rendimiento de los contratistas en el cumplimiento de metas y con base en indicadores explícitos y cuantificables, expresados en unidades de medida de uso común en la industria petrolera internacional. Ello no significa que se cubran los pagos con una proporción de la producción, ni significa que se comparta el valor de las ventas de los hidrocarburos obtenidos, ni las utilidades de PEMEX o PEP, o se participe de los resultados de las explotaciones.

Un contrato para exploración y desarrollo de campos requiere una duración de entre veinte y treinta años.

El contrato prevé una fase inicial de dos años que incluye actividades relacionadas con pruebas tecnológicas y análisis del área con trabajos por desarrollar como adquisición sísmica, procesado, análisis y evaluación, así como la perforación de pozos exploratorios.

Por otra parte, una vez identificado el potencial del área, y bajo el plan de desarrollo se podrán llevar a cabo trabajos que permitan la construcción de infraestructura necesaria, actividades que pueden tomar de tres a siete años.

Finalmente, en la fase de producción secundaria o recuperación mejorada y la aplicación de sistemas artificiales de producción, así como de abandono de instalaciones, considerando la naturaleza del yacimiento, los periodos estimados son de entre diez y quince años.

Los contratos integrales de servicios para exploración y producción ofrecen un esquema más flexible y amplio que los contratos de obra pública. Contemplan las características propias de cada proyecto en el diseño y definición de los alcances de cada contrato, por ejemplo, en elementos como los indicadores de desempeño, la duración, los mecanismos de ajuste asociados al desarrollo de la propia contratación, entre otros.

En el caso particular de los Contratos Integrales de Servicios para Exploración y Producción, participaron las instancias de opinión y aprobación que se dedican a los contratos más relevantes; asimismo, se cubrieron las formalidades legales y se emitieron los dictámenes correspondientes.

Tanto la tarifa por barril como la recuperación de costos que se cubrirían al contratista, están condicionadas a que exista un flujo de efectivo disponible después del pago de derechos de PEP. El flujo efectivo disponible no es la remuneración, sino que es un mecanismo que asegura el pago de derechos y flujo de efectivo para PEP neto de impuestos.

Pemex Exploración y Producción, es el organismo que recibe el servicio y que funge como titular de derechos y obligaciones en el contrato respectivo. De esta manera, el propio contrato expresamente establece que no existirá asociación alguna entre PEP y la empresa contratista; ésta siempre será considerada como contratista independiente.

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